Plan de Emergencia y Autoprotección

Implantamos acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes de tu empresa para dar respuesta a las situaciones de emergencia que se puedan producir.

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El plan de emergencia se deriva del artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Según esta norma, el empresario, teniendo en cuenta factores como tamaño y actividad de la empresa, así como a personas ajenas a la misma, debe:

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Analizar situaciones de emergencia
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Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
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Designar al personal encargado de llevar a cabo estas medidas, el cual debe ser formado.
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Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.
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La ley de PRL no indica ningún criterio específico sobre la redacción del contenido del plan.

Plan de autoprotección para empresas

Cumple con la normativa en autoprotección

En cambio, el plan de autoprotección se deriva del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Esta Norma Básica de Autoprotección (NBA), viene en parte a completar y sustituir el plan de emergencia que existía hasta entonces, incrementando su contenido y alcance. Por ejemplo:

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Establece el catálogo de actividades donde pueden generarse situaciones de emergencia (Anexo I)
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Articula un programa de contenidos mínimos que debe recoger el plan de autoprotección (Anexo II)
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El plan de autoprotección debe registrarse administrativamente en el órgano establecido por la comunidad autónoma competente, mientras que el plan de emergencias no.

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